En marcha los desahucios express
La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios donde se incluye el llamado desahucio express, para mejorar la seguridad jurídica de los propietarios de viviendas en alquiler sin menoscabo de los derechos de los inquilinos de buena fe entró en vigor la semana pasada, tras cumplir un mes desde su publicación en el BOE. Su fundamento radica en la necesidad de impulsar un amplio mercado del alquiler, eliminando ese lugar común de que “no se puede echar al inquilino que no paga”.
http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/en-marcha-los-desahucios-express
miércoles, 20 de enero de 2010
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La agilización del proceso judicial de deshaucio, viene en principio a solucionar uno de los problemas que tiene la vivienda en España, hasta el mometno desde que un inquilino dejaba de pagar la renta, los periodos de resolución superaban el año, lo que implicaba para el propietario varias consecuencias:
ResponderEliminar- Dejar de percibir los ingresos
- Seguir pagando la fiscalidad de la vivienda y los gastos no imputados en la renta
- Asumir los consumos de los servicios utilizados por el inquilino impagados (agua, gas, electricidad) o verse obligado a dar de alta los servicios con el coste añadido.
- Asumir un elevado coste del procedimiento judicial
- Y por último, las reparaciones necesarias que el inquilino en muchas ocasiones provocaba en la vivienda.
Me parece una medida importante.
ResponderEliminarEs necesario que exista un mercado de alquiler en toda España que traera consigo la facil movilizacion de las personas cuando pretendan cambiar de trabajo, por ejemplo. Si un medico que vive en Zaragoza, por cualquier motivo es necesario que se vaya a Madrid, es importante que el miedo, por llamarlo de alguna manera desaparezca. ¿A qué me refiero con ese miedo? A que existe una desconfianza generalizada en este tema, que se pone de manifiesto al saber que el alquiler no ha sido la opcion mayoritaria escogida en los ultimos años para acceder a la vivienda; ya que si el inquilino dejaba de pagar traia las consecuencias que JOSE ANTONIO ha expuesto; y por lo tanto que nadie quisiese alquilar.
Por lo tanto estoy totalmente a favor de esta ley que impulsara el desarrollo del mercado de alquiler, es una forma mas de progresar.
La mayor rapidez en los casos de desahucio es una medida importante, al tiempo que acorde con los tiempos que corren.
ResponderEliminarEspaña, historicamente, no ha sido un país donde el alquiler de vivienda se haya impulsado, siendo muy escaso al contrario que el caso de la compra, opción imperante a la hora de mudarse o independizarse.
Y es que si a ésto, le añadimos el régimen sobreprotector que se ofrecía al arrendatario, observamos el porqué, ni se alquila, ni se quiere alquilar.
No era natural que si un arrendatario dejaba de pagar no pudiera acometer la acción de desahucio automáticamente (con las debidas garantías).
Creo que esta medida, en el clima de crisis inmobiliaria puede fomentar una mayor confianza en el sector del alquiler, así como una mayor ocupación de inmuebles deshabitados.
Veo procedente la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la de Enjuiciamiento Civil debido a la cantidad generelizada del alquiler y así impulsar más al desarrollo del mercado de alquiler. Y además con esta nueva modificación el inquilino se va a sentir más protegido con unas determinadas pautas que se han establecido como a la hora de que el propietario requiera la vivienda.
ResponderEliminarPor el contrario también favorece al propietario debido a que si el inquilino no paga, el propietario podrá recuperar su vivienda de un modo rápido y sencillo.
Es normal que se hayan impuesto nuestras pautas a seguir y en mi opinión son favorables ya que la sociedad va evolucionando y se ha de regular todo aquello que pueda provocar controversias.
Laura Corbeira