miércoles, 20 de enero de 2010

España: duración de los procesos

Duración media de procedimientos judiciales en España

La propuesta del Ministerio de Cultura para el cierre de webs con contenido protegido por derechos de autor contempla un plazo máximo de cuatro días para que el juez reúna a las partes y tome una decisión sobre las medidas a tomar. Datos de 2008.

http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/duracion-media-de-procedimientos-judiciales-en-espana

4 comentarios:

  1. Me parece que la propuesta del Ministerio de Cultura, expresa su total desconocimiento, en relación a los procesos judiciales en España, no conozco ningún ámbito judicial, que cumpla los plazos procesales, cuando estos están en manos de los juzgados, si bien es cierto, que las partes están obligadas a ello, si quieren llevar a buen puerto sus pretensiones, pero de ahí a que el órgano judicial, cumpla con los mismos hay un abismo.
    Pongo sólo un ejemplo, las sentencias en la jurisdicción laboral deben dictarse en cinco días, en mi experiencia en el ámbito sindical de más de 10 años, no he conocido ni una sola sentencia dictada en dichos plazos

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  2. Estoy totalmente de acuerdo con Jose Antonio. Aunque aun carezca de experiencia, no es un secreto que la jurisdiccion española es muy lenta. Los plazos de dictar sentencias no suelen cumplirse, como pude ver en algunos ejemplos. Es una propuesta buena, ya que se deberia intentar agilizar todos los procesos. De esta manera se podria intentar llevar más a día los diferentes procesos. No es normal, que por ejemlpo en el ámbito penal, tarden años en hacer el proceso

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  3. En mi opinión, me parece que el tiempo de duración del proceso en este caso es demasiado corto,para un asunto que no se debe de tomar tan a la ligera, ya que pienso que cuatro días, no es tiempo suficiente como para valorar si efectivamente una web alberga contenidos protegidos por un derecho de autor, cuando como bien decía anteriormente fechen, con el que estoy totalmente deacuerdo que la jurisdicción española es muy lenta, y en cambio en un asunto como este lo pretenden agilizar para que se resuelva lo antes posible.

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  4. En relación con los plazos, estoy de acuerdo con mis compañeros, es muy improbable que se cumplan los mismos, y en caso de cumplirse, resultaría preocupante que los debates referentes a derechos de autor se resolviesen en cuatro días y un problema perteneciente al juzgado de menores tenga una espera de 8 a 21 meses.

    Realmente es importante una mayor rapidez en la resolución de los casos, pero en todos.

    De todas formas, pese a que nuestra Constitución prohibe en los juicios las dilaciones indebidas en el proceso, el propio Tribunal Constitucional ha excluido el retraso de los juzgados por acumulación de procesos y demás de la consideración de dilación indebida, por lo que me temo que este plazo unicamente será uno mas a no cumplir.

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