jueves, 5 de noviembre de 2009

España: corte de internet

La UE aprueba cortar el acceso a Internet sin orden judicial previa

Los Gobiernos de los 27 y el Parlamento han avalado esta iniciativa con el fin de regular el sector de las telecomunicaciones que se encuentra "deslocalizado". También se ha pactado un nuevo artículo de protección de los derechos de los internautas, asegurando la fiabilidad de la resolución tomada.



http://noticias.terra.es/economia/2009/1105/actualidad/la-ue-avala-que-se-pueda-cortar-el-acceso-a-internet-sin-orden-judicial-previa.aspx

9 comentarios:

  1. Era necesaria una regulación de este sector en alza, pero, ¿es suficiente esta medida? no lo creo, pues no creo que sea suficiente para evitar las descargas. Pero considero que esta debe ser la primera de las medidas para regular este sector.

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  2. Yo también considero que esta regulación puede permitir una mayor seguridad para los internautas, sin embargo, considero que cortar el acceso a internet sin orden judicial, puede atentar a mi juicio contra los valores propios del Estado de Derecho y contra aquellos valores, principios y derechos de nuestro ordenamiento como la libertad de expresión ,el secreto de las comunicaciones, el derecho a la información,etc. Si bien la intromisión en conversaciones o en el domicilio precisan la autorización judicial para que sean legítimas, ¿por qué en este caso no debería ser igual?

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  3. No esta claro que esta medida beneficie a los internautas en ninguna manera, a los unicos que beneficia es a las organizaciones tipo SGAES. Lo que si esta claro es que si se actua de esta manera arbitraria se vulnera claramente el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de proporcionalidad entre otros, ademas de la posible vulneracion de derechos fundamentales tales como la libertad de informacion, secreto de las comunicaciones, etc. José Antonio/José Manuel

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  4. Esta resolución viola claramente el articulo 20.d de la Constitución española que establece el derecho fundamental a "comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" incluyendo tácitamente, el internet. Esta resolución, además de ser contraria a la Constitución, no establece límites claros al intervencionismo ejercido por el Estado en este caso particular, viéndose el ciudadano en una situació de indefensión, al no requerir el gobierno autorización previa judicial para hacerlo.

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  5. Es evidente que las telecomunicaciones, y todo aquello que les rodea es de la esfera individual de la persona. Dicho lo cual, tambien este argumento puede ser rebatible, en base a los intereses de autor. No debemos perder de vista que los derechos de autor es simple y llanamente una industria, de una persona si se quiere, pero una industria al fin y al cabo.
    Nuevamente a costa de los usuarios, se intenta potenciar una cuestión mercantilista, es decir, aquel que se descargue contenidos de autor sin autorización, será castigado sin conexión. Podemos preguntarnos, por que la industria musical, videos, etc, no se adapta a la nueva situación. Ahora observo como los discos son impecablemente presentados al público, con libreto y todo ¿por qué eso no se hacía antes?, simple y llanamente por el beneficio, pues pingües eran antes de la era internet. Por tanto no compensen lo empresarial, con la limitación de derechos de los ciudadanos, pues entiendo que esta cuestión roza la inconstitucionalidad.
    Y grave me parece la excusa de la deslocaliación de empresas de telecomunicaciones. Efectivamente ante eso, tampoco hay una regulación comunitaria, y es bastante más grave, como las empresas llegan recogen beneficios y subvenciones, y despues marchan con una impunidad ABSOLUTA. Las más de las veces al otro lado de la costa, entiéndase Marruecos, Sudamerica, etc. El sector más precario sin duda es el de las telecomunicaciones.

    A modo de epilogo quiero subrayar lo siguiente: Creo que se intenta compensar el beneficio económico a costa de los derechos de los ciudadanos, mediante la amenaza. ¿No os suena esto, a aquello que los protoconstitucionalistas intentaron oponerse, mediando, claro está, un trio de siglos?. El ciudadano frente al estado interesado y opresor.

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  6. A mi juicio, considero que esta medida, para los tiempos que corren, no es incorrecta. Ahora bien, lo que sí me parece erróneo, es la forma en que se quiere llevar a cabo: "cortar el acceso a Internet sin orden judicial previa". Al igual que para muchos otros casos previstos en la Ley, como pueden ser la intromisión en el domicilio...necesitan de una autorización judicial previa para que sean legítimos, en este caso, también debería ser así. Ya que sino, caeríamos en una contradicción.

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  7. En mi opinión me parece acertado que se regule un sector en alza como es el de las comunicaciones por internet y la descarga de datos con derechos de autor,de igual manera me parece una decisión lña de esta nueva ley que los legisladores deberan regulra cuidadosamente,poruqe si se hace tal y como se dispone en este artículo, es decir que el gobierno pueda cortar el acceso a internet sin orden judicial,esto podría dar lugar a una inseguridad jurídica y a un exceso de poder por parte del estado,el cual podría a su antojo despojar de un medio de comunicación tan potente como internet a una persona sin que ninguno de sus argumentos pasara por un tribunal.

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  8. Esta medida que se quiere llevar a cabo, me parece correcta y efectiva pero puede atentar contra alguno de los valores contenidos en nuestra Constitución, en concreto, puede atentar contra el derecho fundamental contenido en el Art.20.1 d , que expresa que " todos tenemos derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". El término medio de difusión, obviamente incluye a Internet, una red de comunicación cada día más utilizada y que, para que engañarnos, necesita una protección más fuerte. Pero la protección que se le quiere dar a este medio no tiene porque suponer atentar contra alguno de los derechos fundamentales de las personas como el que he mecionado antes, o el derecho a la tutela judical efectiva contenida en el Art.24 CE. Es necesario, para no vulnerar este artículo una orden judicial previa que pueda cortar el acceso a internet, todo el mundo tiene derecho a tener conocimiento del délito del que se le acusa y también a utilizar todos los medios posibles para su defensa.

    Por todo ello, considero que los valores constitucionales están muy por encima de la regulación de estas medidas. No digo que cada usuario pueda disponer arbitrariamente jugar con algún contenido que ya posee derechos de autor, es necesario el establecimiento de medidas pero que éstas no atenten contra la mencionada CE.

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  9. pienso sobre este tema que es adecuado tomar medidas sobre este tipo de descargas en relación con los derechos de autor, pero esta nueva medida como es la de cortar la línea de internet sin orden judicial previa me parece excesiva ya que se deben tomar medidas en contra de estos actos, pero no como esta ya que bajo mi punto de vista atenta contra los derechos de cada uno, se debrían proponer otro tipo de sanciones.

    Irene Culebras de Pablo

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