El Supremo condena al alcalde a 300€ de multa por vulnerar la Ley Electoral
Tres días antes de las pasadas Generales y Autonómicas se distribuyó una revista que subraya en un artículo los logros del Gobierno local.
http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/570264/supremo/condena/alcalde/%E2%82%AC/multa/por/vulnerar/la/ley/electoral.html
lunes, 23 de noviembre de 2009
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Al igual que he comentado en una sentencia anterior estoy de acuerdo parcialmente con la sentencia ya que me parece una sanción económica de poco valor,y pienso que quizás en estos casos una sanción en la que se incapacitara parcialmente para el puesto sería mas efectivo para que no se volviese a repetir y no se pusiera en peligro el derechoa la libre elección del voto sin influencias externas de todos los ciudadanos.
ResponderEliminarSin duda alguna me parece que la sanción impuesta al Alcalde es apropiada. Aunque he de decir que la considero un tanto precaria para la infracción cometida por el político.
ResponderEliminarEn este aspecto coincido con Sergio; me parece que se deberían haber tomado otras medidas. No económicas, sino más disciplinarias, que dieran muestra de la real importancia que tiene el incumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Se debe tener en cuenta que las elecciones, sean generales o autonómicas deben proceder con la mayor diligencia y transparencia posible dejando, por ello, a los votantes formar su propia opinión sin que puedan influir en ella aspectos externos. O información que condicione esa opinión a pocas horas de ejercitar el sufragio.
Además, es importante que la competencia desleal sea sancionada, de tal forma que se de a los votantes la seguridad de no sentirse engañados por las promesas de los candidatos, ni que implícitamente sean orientados a votarles. Es el contenido básico que postula el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que impide las campañas institucionales que puedan influir en la orientación del voto de los electores.
En este caso, las alusiones sobre los logros del candidato eran del todo explícitas, por lo que ni siquiera puede considerarse la posibilidad de excusarse por parte del Alcalde, puesto que es una clara infracción al artículo 50.1 anterioremente mencionado y al principio de igualdad entre los candidatos.
Paulina Ramírez