lunes, 7 de diciembre de 2009

España: cortes en acceso a internet

El cierre de páginas web contará con control judicial

Caamaño explicó que aunque un órgano administrativo decida el cierre, la decisión contará con controles judiciales posteriores inmediatos.

http://diariodenoticias.laley.es/vaps/generico/newsletter/newsletter.cfm?doc=./ne0000065663_20091204.html

4 comentarios:

  1. desde mi punto de vista las páginas que se pretenden cerrar por apropiación ilícita del contenido de otros en internet no es tal sino el uso de ese contenido de una forma gratuita, pues son pocos los que pueden adquirir cantidades de discos, películas y otros materiales para la formación o el ocio pagando por ellos el precio de mercado. si se prohíben las descargas o el uso de páginas donde puede oirs música o ver películas se estará restringiendo el acceso a esos contenidos a las personas que no pueden permitirse comprarlos.
    añadir que se debería aclarar qué se consdidera como página que se apropia del contenido de otro puesto que a mi me parece que hay una ambiguedad que puede dar lugar a una inseguridad jurídica.
    por último cabe añadir que si hay un control para el uso de las páginas mencionadas en internet debería haberlo también para el precio de cds y videos, porque si se busca que las personas los consuman en lugar de utilizar internet deberían rebajarlo.

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  2. En mi opinión, el fenómeno de Internet está muy necesitado en la actualidad de una regulación legal en ciertos aspectos. Uno de ellos, y quizás de los más trascendentes, sería la protección jurídica de la propiedad intelectual. En este sentido, me parece correcta la postura del Ministro, ya que en internet hay muchas páginas que se apropian de manera ilícita de creaciones intelectuales tanto literarias, como musicales, etc, que constituyen un claro delito contra la ley de propiedad intelectual, como, por ejemplo, las descargas ilegales de música y de contenidos audiovisuales. Así me parece muy bien que se cierren paginas ilegales donde se atenta contra este derecho tan importante como es la propiedad intelectual, ya que en realidad estas páginas están llevando a cado un delito del que tienen que pagar, dejando sin trabajo a muchas personas tanto en el sector discográfico como en otros, y en definitiva me parece un gran paso por parte del ministro y de España en materia de regulación de las redes de internet.
    Así con todo esto, lo que se debería debatir son las posibles medidas que se deban adoptar. Es en el punto de la aparición y desarrollo espectacular de estos servicios por internet, donde se debe plantear una nueva perspectiva de intervención jurídica, que resulte adecuada para la protección de los derechos legítimos de las distintas partes intervinientes en este mercado, como son los proveedores de servicios, de contenidos, los operadores de telecomunicaciones y los usuarios tanto empresariales como residenciales, individuales como colectivos.
    Pero junto con la perspectiva anterior, se debe también de garantizar que la intervención que se efectúe sea por un lado adecuada a los servicios de que se trata y su especial configuración derivada de la propia estructura de la red, con emisores y receptores simultáneos, que se relacionan a través de nodos y servidores distribuidos a lo largo de la red Internet y que por otro no suponga un freno injustificado a su desarrollo, limitando un crecimiento que sería deseable.
    El equilibrio entre ambos factores debiera de darnos una regulación adecuada o armónica que satisfaga a todas las partes que de una u otra forma se encuentran involucradas en este mercado de servicios telemáticos e interactivos que es Internet.
    La tensión entre la intervención del Estado mediante la regulación, con la pretensión de la industria que con una perspectiva liberal que pretende la autorregulación excluyente en numerosas ocasiones de partes clave del mercado, como pudieran ser los consumidores y usuarios u otros eslabones del mercado o de la industria afectada, han terminado generando numerosas opiniones sobre la oportunidad y la manera de dotar de un marco jurídico adecuado a Internet y a los contenidos difundidos por la red.
    Para finalizar acabar diciendo que el riesgo, hoy no es tanto el que Internet carezca de regulación específica, sino de que se genere un exceso regulador que asfixie el desarrollo de Internet.
    Jorge García de Andrés.

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  3. Desgraciadamente, la controlabilidad de la propiedad intelectual en internet es aún escasa debido a la abundancia de mecanismos existentes para burlar los controles. Ello sin embargo, no obsta a que se vayan mejorando los controles para detectar las apropiaciones y difusiones ilegitimas.
    El hecho de que el cierre de webs ilegales sea controlable judicialmente implica una mayor precisión juridica a la hora de determinar si realmente existe o no vulneracion en la norma de propiedad intelectual. Pero el cese de páginas por parte de jueces puede contar con el inconveniente de una dilacción indebida en la decisión salvo que se prevea un plazo breve para decretar de oficio si esa página debe o no retirarse de internet. Por ello, me parece adecuado que sea controlable por parte de jueces, pero en este tema, debido quizás a una mayor rapidez en la actuación, la Administracción ha de seguir jugando un papel muy importante en la controlaabilidad de los contenidos webs.

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