Los abogados de la casada por el rito gitano a la que se le reconoce pensión dicen que la sentencia es histórica
Los letrados destacan que la sentencia del TEDH reconoce que se cliente ha sido víctima de discriminación por parte de los poderes públicos españoles al no haber tenido en cuenta las peculiaridades del colectivo gitano a efectos del reconocimiento del matrimonio para la pensión.
http://diariodenoticias.laley.es/vaps/generico/newsletter/newsletter.cfm?doc=./ne0000065847_20091209.html
miércoles, 9 de diciembre de 2009
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estoy totalmente de acuerdo con la decisión del TEDH puesto que desde mi punto de vista tanto una mujer casada por lo civil como una que lo ha estado por el rito gitano, manifestándose en ambos casos durante la convivencia la realidad del matrimonio, es decir, viviendo marido y mujer como tales, tienen derecho a pensión de viudedad por los años que su marido haya cotizado, a pesar de que en el segundo caso no se trate de un matrimonio reconocido como tal por la legislación española.
ResponderEliminaralba gutierrez arranz, 2ºA
ResponderEliminarCon la Sentencia del TEDH vemos que nuestro sistema a veces no es tan liberal como deberia ser. No debe de existir inconveniente de ver un matrimonio gitano como un matrimonio legitimo, si este se puede probar sin problemas. Es una "ideología" muy expandida por europa y no debe de ser discriminada. Los diferentes países no deberian limitar "el matrimonio" a las iglesias "tradicionales". Existen varios tipos de matrimonio que deben de ser aceptados si o si. El gitano destaca en españa porque es el que sigue un gran numero de personas en nuestra sociedad. En mi opinion la sentencia del TEDH es muy acertada, y es muy necesaria para que nuestro país pueda denominarse de verdad liberal; no discriminando a nada ni a nadie!sea de las creencias que sea
ResponderEliminarEstoy de acuerdo con la sentencia del TEDH que demuestra que nuestra Comunidad de Estados es una comunidad progresista y abierta a nuevas culturas.
ResponderEliminarNo obstante me inquieta la progresiva equiparación de las situaciones de hecho a las de derecho que acabara quitando valor a los contratos (incluido los contratos matrimoniales) ¿Porque quien va a contraer obligaciones juridicas si se van a obtener los mismos derechos sin hacerlo?
Asi que depende del caso, no se puede obrar con todos los casos igual.
En relación a esta Sentencia, lo que cabe es plantearse, el reconocimiento de derechos para aquellos que comparten la vida con otra persona, sin tener en cuenta, la ideología, raza, o manifestación pública o privada de cualquier tipo de ceremonia o rito, al objetor de manifestar un consentimiento de compartir una vida.
ResponderEliminarPor ello, creo que hay que avanzar el reconcimiento de las parejas de hecho a todos los efectos, y establecer criterios en relación a que límites temporales, como consecuencia de la convivencia se tienen acceso a determinados derechos.
Habría que revisa el Código Civil
El Estado Español dice en su articulo 16.3 CE: "Ninguna confesion tendra caracter estatal. Los poderes publicos tendran en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendran las consiguientes relaciones de cooperacion con la Iglesia Catolica y las demas confesiones". Y yo me pregunto: ¿porque los catolicos pueden casarse por la Iglesia porque ellos lo desean y los gitano no pueden casarse por el rito que ellos deseen?
ResponderEliminarAl fin y al cabo, la Religion Catolica es una confesion si, pero es igual de realidad social que las peculiaridades de la etnia gitana. Ambas son realidades sociales sin duda, ambos tienen sus seguidores, hay tanto cristianos catolicos como gitanos en nuestro pais, los cuales siguen sus rituales, se casan como desean, llevan su vida por el camino que desean. ¿Por que pese a que la etnia gitana no sea una religion, no es valido el rito por el que se casan los gitanos? Me parece algo legitimo, algo que deberia poder registrarse y al igual que se acepta en el ordenamiento español el matrimonio cristiano, porque no se acepta el gitano, siempre que este respete la Constitucion Española, es decir que no sea poligamo.
¿Por que unos tienen mas derechos que otros, sin ambos son realidades sociales?
Me parece algo injusto, ya que en España parece que si las cosas no se llaman religion o Estado (por los matrimonios civiles) no valen, el Estado tiene que valorar las realidades sociales y admitirlas dentro del ordenamiento juridico siempre que respeten la Constitucion Española, y sino se hace asi, se estara discriminando a una parte de la sociedad, que pese a no ser mayoria, tieen los mismos derechos que la mayoria, ya que estamos en un Estado de Derecho, cuyo unos de los principales presupuestos es el de respeto a las minorias, que no se nos olvide.
Por lo que me parece muy correcta la decision del TEDH y espero que ayude a cambiar la situacion, integrando a las minorias y tendiendoles una mano a su integracion social, no creyendose estas, apartadas o marginadas de la sociedad.
Estoy de acuerdo con la resolución dictada por el TEDH, y personalmente contenta de que haya resuelto de esa manera. Esta sentencia siginifica un avance importante en la lucha contra la discriminación. Hay que tener en cuenta que vivimos en una sociedad cada vez más heterogénea y global, con numerosos colectivos, los cuales tienen sus distintos ritos y costumbres, en este caso el matrimonio gitano, y no por ser costumbre de un grupo minoritario, debe ser ignorado este rito. Con lo cual estoy totalmente de acuerdo con la decisión tomada por el TEDH, de darle a "la Nena" la pensión de viudedad solicitada.
ResponderEliminarEsto además sentará jurisprudencia, y creo que también hará que otras personas, víctimas de violaciones de sus derechos fundamentales no reconocidas por sus países, se animen a acudir al TEDH a defender sus derechos.
El problema con este tipo de sentencias es que se puede dar el efecto pendulo de que ahora cualquiera que reclame en base a no se que rito o convivencia etnica puede intentar reclamar por esta via lo que no tendría sentido en circunstancias normales. Evidentemente no es el caso de la etnia gitana que tiene su tradicion y esta ampliamente reconocida incluso en nuestro pais. Por lo tanto este tipo de sentencias tienen que ser ponderadas para evitar abusos.
ResponderEliminarJosé M.(JMA) (tarde)
La decisión tomada por el TEDH, en mi opinión, es la correcta. Esta decisión nos plantea dos resoluciones:
ResponderEliminar1. En primer lugar, la posibilidad de poder acudir al TEDH nos proporciona mayor seguridad jurídica, ya que, en el caso de que en nuestro país hallamos agotada la vía judicial, podamos acudir a los tribunales europeos, alegando la vulneración de un derecho fundamental.
2. Por medio de la decisión tomada se creará nueva jurisprudencia, por la cual, nuestro propio sistema puede suplir un vacío legal en nuestra regulación y podrá sentar las bases para poder tomar, de forma más rápida y eficiente, decisiones en estos temas tan controvertidos.
Pero, por otro lado, aunque en este caso se encuentre justificada esta decisión del TEDH, en otros no, ya que es probable que este hecho sirva como base para que personas con poca vergüenza y demasiada picaresca, empleen los vacíos legales de nuestro sistema judicial para cobrar una pensión que no les corresponde.
Esta sentencia reviste de especial relevancia puesto que crea jurisprudencia en esta materia en la que tradicionalmente se consideraba que los efectos del matrimonio por el rito gitano y el civil no se correspondían plenamente. El hecho religioso es algo extrajurídico y que contempla una multiplicidad de manifestaciones religiosas.
ResponderEliminarEl Estado Español adopta una posición de laicismo positivo en el que le corresponde remover los obstaculos que puedan impedir la igualdad material. La unión por el rito gitano es un hecho evidente tradicional propio de esta etnia. La concesión de la pensión de viudedad es correcta a mi juicio por existir elementos de convivencia marital aunque esta unión no conste como tal en el Registro Civil por tradición. A mi parecer siempre que concurran una serie de requisitos para los casos en los que no haya habido inscripción registral y se pruebe de manera exhaustiva la existencia efectiva de una unión, en principio, no debería de haber problema para adjudicar la pensión de viudedad puesto que se ha contribuido como cualquier otro ciudadadano que haya contraído matrimonio según las disposiciones civiles.